Resumen del Artículo trescientos noventa y tres

Artículo trescientos noventa y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo: 1. En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos noventa y tres

No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:

1. En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones.

2. En una Audiencia Provincial o Tribunal de Instancia que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.

3. En una Audiencia o en la plaza concreta de la Sección del Tribunal de Instancia donde hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador o procuradora en los dos años anteriores a su nombramiento.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos noventa y tres

¿Qué dice el Artículo trescientos noventa y tres del LOPJ?

No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo: 1. En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un…

¿El Artículo trescientos noventa y tres del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos noventa y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos noventa y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos noventa y tres?

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